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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Dividendo Ficticio
(Ossorio) Dividendo distribuido por una sociedad que no ha cumplido con los requisitos legales para tal distribución, particularmente en materia de utilidades cuyo monto permita distribuir tal dividendo.
Dividendo Provisional
(Ossorio) Dividendo distribuido por una sociedad antes de haber cerrado el ejercicio al que corresponde, y susceptible de ser modificado posteriormente en función del resultado que arroje dicho ejercicio.
Divino
(Ossorio) Propio de Dios o referente a él. (V. RELIGIÓN.)
Divisa
(Cabanellas) Distintivo o señal exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas. Parte de la herencia paterna que corresponde a cada uno de los hijos. Cuota que por los hijos se transmite a descendientes de grado posterior. (v. Derecho de representación, Hijuela.)
Divisa
(Ossorio) Señal o distintivo para reconocer un punto topográfico o una persona, empleada en el mundo de las finanzas para indicar moneda acuñada, en billetes o en otra forma circulante (Serra Moret). Mercado de divisas, según el mismo autor, suele llamarse la contratación de monedas de países extranjeros, y reserva de divisas, la que se posee en piezas acuñadas y billetes convertibles en oro o en crédito exterior.
Divisible
(Ossorio) Susceptible de división (v.)', reparto o distribución.
Division
(Cabanellas) Acción o efecto de dividir. Separación. Reparto. Partición. Distribución. Discordia, desavenencia, // enemistad. En la milicia, una de las grandes unidades, intermedia entre la brigada, como unidad inferior, y el cuerpo de ejército, como inmediata superior, al mando de un general de división, compuesta por varias armas (una de las cuales es la infantería) y equipada con los servicios y elementos auxiliares convenientes o disponibles.
División
(Ossorio) Separación. | Reparto. | Partición. | Distribución. | Discordia, desavenencia, enemistad (Dic. Der. Usual).
División De Herencia
(Ossorio) Derecho y acción que pertenece a los herederos y legatarios para pedir la adjudicación de sus lotes o legados. Ello exige la previa partición de herencia (v.) (Dic. Der. Usual).
División De La Cosa Común
(Ossorio) Conclusión del condominio (v.) y reparto de la cosa común o de su equivalente en dinero entre los hasta entonces copropietarios.
División Del Trabajo
(Ossorio) Distribución y diferenciación de las labores, tareas y servicios entre las distintas personas que contribuyen a una obra común. La división laboral se basa en la ley del mínimo esfuerzo, en el ahorro de energías y en la calidad técnica que la especialización produce, en la consiguiente economía de tiempo y en el menor coste y mayor perfección que con el esfuerzo común, a la vez separado y solidario, se logra (Dic. Der. Usual).
Divitiae Certae
Riquezas seguras.
Divorcio
(Couture) I. Definición. 1. Institución que permite, en las hipótesis establecidas en la ley, la disolución del vínculo matrimonial, con sus efectos respectivos en el estado civil de las personas, la situación de los hijos y el régimen jurídico de los bienes. --2. Proceso requerido para obtener la decisión judicial que disuelve el vínculo del matrimonio. II. Ejemplo. 1. "El matrimonio se disuelve... por el divorcio legalmente pronunciado". (CC., 186). --2. "Procederá la conciliación en las causas de divorcio entre los casados civilmente..." (CPC., 279). III. Indice. CPC., 93, 279. IV. Etimología. Del latín divortium, -ii "separación" (ya con el sentido jurídico de "divorcio"), derivado del verbo diverto, -ere "separarse" o "darse vuelta", compuesto de verto, -ere "dar vuelta". V. Traducción. Francés, Divorce; Italiano, Divorzio; Portugués, Divórcio; Inglés, Divorce; Alemán, Ehescheidung.
Divorcio
(Cabanellas) Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales e insubsanables.
Divorcio
Disolución legal del vínculo matrimonial.//Ruptura del vínculo matrimonial, que no puede confundirse con la mera separación personal, que deja el vínculo incólume.
Divorcio
(Ossorio) Acción y efecto de divorciar o divorciarse; de separar un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas en matrimonio, separación que puede ser con disolución del vínculo (verdadero divorcio), o bien manteniéndolo, pero haciendo que se interrumpan la cohabitación y el lecho común. Por lo que concierne al Derecho de Familia, que el divorcio vincular sea admisible o no, es cuestión debatida con amplitud, constante y apasionadamente. Hay legislaciones que únicamente admiten la separación de cuerpos, con los consiguientes efectos sobre el régimen de bienes y la custodia de los hijos, porque entienden que, al romperse el vínculo y poder los cónyuges contraer nuevo matrimonio, se suprime la estabilidad de la familia, base de la sociedad, lo que resulta nocivo para la educación de los hijos, que pueden sufrir por ello graves problemas psíquicos. Otras legislaciones, quizá la mayoría, admiten el divorcio con ruptura del vínculo, pues estiman inútil y hasta perjudicial mantener la ficción de que existe unión cuando realmente no hay tal, e incluso la situación de los hijos es peor por tener que ser involuntarios testigos de las desinteligencias, serias en general, de sus padres. Sin contar con que el prohibir a los divorciados el contraer nuevas nupcias los suele llevar a mantener relaciones sexuales extramatrimoniales, lo que facilita el concubinato, creador de graves problemas para los amantes, sus descendientes y también respecto a terceros. El problema del divorcio se relaciona estrechamente con cuestiones de tipo religioso, puesto que algunos credos, en especial el católico, no autorizan el divorcio vincular, y solamente admiten la separación de cuerpos, por entender la Iglesia que el matrimonio es un sacramento de origen divino, y que lo que Dios ha unido no pueden los hombres separarlo. Así, pues, para los católicos, la cuestión está resuelta, y la Iglesia no considera válidos los divorcios vinculares acordados por autoridades civiles si los cónyuges contrajeron matrimonio canónico, no reconociendo tampoco los matrimonios exclusivamente civiles. Por lo contrario, salvo lo que dispongan los concordatos con el Vaticano, los jueces resuelven los divorcios según la legislación del país, sin contar con las normas del Derecho Canónico ni de la Iglesia, aunque el matrimonio se haya realizado con arreglo a la forma religiosa. Es, por lo tanto, un caso de conciencia para los católicos. Se admita, o no, en las legislaciones la ruptura del vínculo a causa del divorcio, se requieren determinados motivos, variables según cada legislación, para que puedan los jueces concederlo. Entre los más frecuentes figuran el adulterio (v.), los malos tratos, la falta de cumplimiento de los deberes conyugales, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Hay incluso legislaciones que admiten el divorcio por consentimiento de ambos cónyuges, pues estiman que el matrimonio se puede deshacer como cualquier otro contrato. Esta causa ha dado lugar a tantos abusos que ha sido eliminada por muchas legislaciones.
Divorcio Vincular
(Ossorio) V. DIVORCIO.
Divortium
Divorcio. Derivado de divertere, apartarse, disentir; ya que los cónyuges marchan como en distintas direcciones (in diversas partes eunt, caminan hacia diversas partes).
Divortium
(Ossorio) Voz lat. Disolución del matrimonio en el Derecho Romano, que se producía por muerte de uno de los cónyuges; por incapacidad matrimonial de cualquiera de ellos posterior a la celebración, como, por ejemplo, la capitis diminutio máxima y media; el incestus superveniens, que sucedía cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno, con lo cual los cónyuges quedaban en condición de hermanos, salvo que el padre hubiese emancipado previamente a su hija; así como al llegar al cargo de senador quien estuviese casado con una liberta, si bien esta causa de disolución fue abolida por Justiniano; cesación de la affectio maritali, es decir por la voluntad de ambos o de uno de los cónyuges de poner término al matrimonio. Esta última causa de ruptura podría producirse por el divortium o por el repudium, palabras de dudoso significado en el concepto de los autores; pues, mientras para algunos el repudio era la expresión del deseo de poner fin al matrimonio y el divorcio el efecto producido por dicha expresión, para otros el repudio aludía a la disolución por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, aludiendo el divorcio a la disolución por mutuo disenso.
Divortium Aquarum
Punto desde el cual las aguas corrientes marchan con direcciones opuestas.
Divortium Aquarum
(Ossorio) Locución latina. Divisoria de las aguas. Llámase así la línea imaginaria que separa dos vertientes hidrográficas que parten, ambas, de una cordillera; es uno de los puntos tomados en cuenta para la determinación de límites entre Estados, tal corno ocurre en el caso de la Argentina y Chile.
Divortium Cum Uxore
Divorciarse.
Doble
(Ossorio) Operación llamada así en la bolsa, resultado de una compra y una venta hechas a precios diferentes. Serra Moret explica que puede realizarse por compra al contado y venta a plazo a un precio superior, o por venta al contado y compra a plazo, caso en el cual, aunque no haya diferencia de precio, se dispone del dinero ajeno durante un cierto tiempo.
Doble Imposición Internacional
Cuando se aplica a la vez en dos o más países, a una persona, impuestos de naturaleza similar por el mismo hecho imponible y por el mismo período fiscal.
Doble Nacionalidad
(Ossorio) V. NACIONALIDAD.
Doble Vínculo
(Ossorio) Relación de parentesco por parte de padre y madre a la vez. El concepto tiene importancia en materia hereditaria cuando, a la sucesión de la ascendencia, concurren hermanos de doble vínculo, los llamados germanos, con medios hermanos, sean éstos consanguineos, sólo con el padre común, o uterinos, de igual madre y padre diferente. La consecuencia suele ser que los de doble vínculo heredan también el doble que los otros (Luis Alcalá-Zamora).
Docente
(Ossorio) El que enseña, como el maestro, el profesor, el catedrático. (V. TRABAJADOR DOCENTE.)
Docere Aliquem Equo, Fidibus
enseñar a uno a ir a caballo.
Doce Tablas
(Ossorio) V. LEY DE LAS XII TABLAS.
Doctor
(Cabanellas) Palabra adoptada directamente del latín, para significar docto, maestro, preceptor o el que enseña en general una ciencia o un arte. En las carreras universitarias, último y preeminente grado académico que requiere estudios especiales y confiere título distinto al de licenciado, aunque éste habilite para el ejercicio legal de la profesión. En Derecho Canónico, título concedido a ciertos santos distinguidos por el estudio de la religión.
Doctorado
(Ossorio) Estudios y grado de doctor (v.).
Doctrina
(Ossorio) Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.
Doctrina
(Couture) I. Definición. 1. Opinión autorizada y racional, emitida por uno o varios juristas, sobre una cuestión controvertida de derecho. --2. Parte de la ciencia jurídica, constituída por la opinión de los jurisconsultos , que conjuntamente con la legislación y la jurisprudencia, integra las fuentes reales del derecho. II. Ejemplo. 1. "Las sentencias definitivas... determinarán cada uno de los puntos de derecho en discusión,... citando las leyes y doctrinas aplicables..." (CPC., 466). --2. "Durante mucho tiempo, la doctrina ha concebido el fallo como el resultado de un cotejo entre la premisa mayor (la ley) y la premisa menor (el caso)" (Couture, Fundamentos, p. 183). III. Indice. CPC., 466. IV. Etimología. Del latín doctrina, -ae "enseñanza, ciencia, doctrina", usado sobre todo en el lenguaje eclesiástico desde la época imperial, derivado del verbo doceo, -ere "enseñar". En castellano antiguo se decía doctrina, mientras que doctrina es una reconstrucción culta relativamente nueva. V. Traducción. Francés, Doctrine; Italiano, Dottrina; Portugués, Doutrina; Inglés, Doctrine; Alemán, Lehre.
Doctrina De Calvo
(Ossorio) Como salvaguardia de la soberanía e independencia de los Estados débiles, el jurista y diplomático argentino Carlos Calvo, fundándose en la igualdad que en el orden internacional debe existir entre los Estados y en el orden interno entre los individuos, sostuvo la tesis de que debía rechazarse tanto la creación de un privilegio exorbitante y funesto a favor de los Estados fuertes, cuanto el reconocimiento de una desigualdad injustificable entre nacionales y extranjeros dentro de cada país. Los extranjeros residentes o inversores en un país quedarían así sometidos a la generalidad del régimen jurídico vigente en tal país.
Doctrina De Drago
(Ossorio) Se denomina así la que el argentino Luis María Drago, ministro de Relaciones Exteriores desde agosto de 1902 hasta julio de 1903, expuso con motivo de la intervención militar de Alemania, Inglaterra e Italia contra Venezuela para obligar a este país a reconocer las deudas contraídas con aquellos otros. Sostuvo el precitado ministro que la suspensión de pagos de la deuda pública de un Estado no podía justificar la intervención armada de otro ni mucho menos la ocupación de su territorio. También Drago desarrolló la doctrina llamada de las "bahías históricas", según la cual toda bahía cuya entrada es mayor de diez millas marinas forma parte del dominio marítimo del Estado costero, cuando existan títulos fundados en su conformación geográfica, la posesión inmemorial caracterizada por el animus dominii pacífico y continuado, que ha contado con la aquiescencia de los demás Estados, y necesidades relativas a la defensa y seguridad del Estado.
Doctrina De Drago
(Cabanellas) Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados. DE MONROE. La solemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios Estados Unidos. // La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes términos: “Nuestra primera máxima debe ser la de no mezclarnos jamás en las querellas de Europa; y nuestra segunda, la de no permitir que ella intervenga en nuestras cuestiones cisatlánticas”. // La Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: “America para los americanos”, para interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria de Monroe, por americanos se entiende norteamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispana. LEGAL. En términos amplios, tanto como jurisprudencia.
Doctrina De Estrada
(Ossorio) Con referencia al problema del reconocimiento de gobiernos, el político y jurista mejicano Estrada, en contra de la doctrina de Tobar (v.), sostuvo en el año 1930 que tal reconocimiento representaba una injerencia en los asuntos internos de otro Estado, por lo que su país se limitaría a mantener o retirar sus agentes diplomáticos ante un nuevo gobierno y a aceptar o no los del gobierno de facto.
Doctrina De Monroe
(Ossorio) Se denomina así la que el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, James Monroe, estableció en su mensaje al Congreso, con fecha 2 de diciembre de 1823, proclamando que como los países del continente americano, por la libertad e independencia que han alcanzado, no son ya propios para la colonización europea, debía considerarse lesivo a la seguridad de los Estados Unidos, y como acto de hostilidad hacia ellos, cualquier intento de los Estados europeos para ensanchar su dominio en una porción de nuestro hemisferio. La frase "América para los americanos", que resume la doctrina Monroe, ha dado lugar a diversas interpretaciones, ya que en los Estados Unidos se llama americanos a los norteamericanos.
Doctrina De Podestá Costa
(Ossorio) Llamada "de la comunidad de fortuna". Ofrece una solución orgánica y jurídica para los casos de daños causados a extranjeros por revueltas, insurrecciones o guerras civiles, así como también para todas las situaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad internacional de los Estados. De acuerdo con la explicación de Rudecindo Martínez, así como cuando el extranjero era un aubana no tenía otra protección que la de su Estado de origen, hoy goza de un conjunto de derechos esenciales que le son reconocidos por todos los países civilizados. El profesor argentino Podestá Costa construye su doctrina sobre la base de la relación jurídica que, por un pacto tácito resultante de la mutua convivencia y de la recíproca solidaridad de afectos e intereses, se crea entre el Estado y el extranjero que reside en un territorio o tiene en él sus bienes, debiendo distinguirse tres casos: el de los extranjeros no asociados a la "comunidad de fortuna", el de los incorporados a ella y el de los excluidos de ella. El Estado responde objetivamente de los daños irrogados por revueltas o luchas civiles a los extranjeros no asociados a la "comunidad de fortuna". En cuanto a los unidos a esa comunidad, para determinar la responsabilidad estatal, se debe considerar previamente el origen de los hechos lesivos, que pueden ser singulares o universales, según se dirijan contra personas o cosas determinadas y de fácil individualización de sus autores, o dependan del azar, lo que hace imposible la individualización de los causantes. En el primer supuesto, si los hechos lesivos singulares provienen de funcionarios o agentes del Estado en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de éste sólo existirá cuando mediaren de su parte dolo o negligencia; pero no habrá responsabilidad internacional cuando el agente hubiere obrado como una persona privada o el perjuicio se irrogarse por fuerza mayor o caso fortuito. Si los hechos lesivos provienen del partido en armas, sólo habrá responsabilidad del Estado cuando el damnificado pruebe su culpa in vigilando. Con respecto a los hechos lesivos universales, queda descartada la responsabilidad internacional del Estado, salvo en situaciones especiales, como las derivadas del boicot fomentado por las autoridades locales contra las cosas procedentes de un Estado extranjero. Si los hechos lesivos se dirigen contra los extranjeros por su condición de tales, o contra los pertenecientes a determinada nacionalidad, raza o religión, la responsabilidad internacional del Estado se origina de modo objetivo, porque tales hechos suponen colocar al extranjero fuera de la "comunidad de fortuna", desconociendo el régimen que asegura su convivencia en la sociedad.
Doctrina De Storni
(Ossorio) Se refiere al problema, muy discutido actualmente, de la extensión del mar territorial. Sostiene este autor argentino, que sobre la base de la diversidad geográfica de las costas de un Estado, debería ser de seis millas como mínimo, y frente a las ciudades, desembocaduras de ríos, estuarios y canales de acceso, distancias mayores, cuya determinación se tendría que hacer mediante acuerdos internacionales.
Doctrina De Suárez
(Ossorio) Refiriéndose al tema del dominio marítimo, este jurista argentino sostuvo que el mar territorial del Estado costero, al que denominó específicamente mar epicontinental, recaía sobre las aguas que se extienden desde sus costas a toda la amplitud de la plataforma submarina, y que, como esa superficie encerraba importantes riquezas pesqueras y minerales, correspondía al Derecho Internacional una revisión sobre los espacios marítimos, puesto que los principios vigentes no contemplaban los valiosos intereses que representaban para el Estado costero la explotación de los recursos naturales de las aguas que se extienden desde sus costas a toda la amplitud de la plataforma submarina.
Doctrina De Tobar
(Ossorio) Con relación al reconocimiento de gobiernos, fue formulada en 1907 por el político y jurista ecuatoriano de ese nombre, en el sentido de que un Estado debía abstenerse de reconocer a un gobierno extranjero que hubiese ocupado el poder por la fuerza de un golpe militar o de una insurrección popular, por lo menos hasta que hubiese sido legitimado constitucionalmente por el asentimiento de una asamblea, por lo cual recibió el nombre de doctrina de la legitimidad constitucional. La doctrina de Tobar está en oposición con la que años después mantuvo el mejicano Estrada. (V. DOCTRINA DE ESTRADA.)
Doctrinal
(Ossorio) Propio de la doctrina (v.). | En especial, lo relativo a los juristas y técnicos del Derecho en general que comentan y desentrañan el Derecho Positivo. (V. INTERPRETACIÓN.)
Doctrina Legal
(Ossorio) En lenguaje forense se entiende por ello tanto como jurisprudencia (v.), pero circunscrita a la del más alto tribunal del país, el que unifica la interpretación de las leyes por medio de la casación.
Doctrinas Sindicales
(Ossorio) Desechada por algunos autores la idea que reputan esencial, aunque la realidad desmiente constantemente, de que pueda haber sindicatos apolíticos (ficción que como la del sindicato único tanto agrada a los países de régimen totalitario), no se puede menos que reconocer que la acción sindical está inspirada en ideas políticas que, a su vez, originan diversos métodos de actuación, Schuster, a quien se sigue en esta exposición, establece las siguientes clases de sindicatos: revolucionario, reformista, comunista, socialista de gremios o guildismo, católico, fascista, nazi y falangista español, caracterizados respectivamente por estas tendencias: la acción directa; los medios pacíficos de lucha dentro de la estructura jurídico - legal del medio en que se actúe; subordinación del sindicato al partido comunista; conciliación del punto de vista de quienes consideran a los hombres como consumidores con el de quienes los consideran como productores; sumisión de sus fines temporales a los principios del catolicismo y a las direcciones de la Iglesia; subordinación a las normas del partido fascista, rechazando la fórmula de la dictadura del proletariado; regimentación de los trabajadores para la defensa de los intereses del gobierno nazi y del partido contra los trabajadores, y servicio del Estado mediante una organización sindical para el cumplimiento del proceso económico dentro de cada rama de la producción, todo ello bajo la dirección del Estado falangista.
Doctus Cum Libro
sabio con libro. Se aplica a las personas que, siendo incapaces de crear ni aún de juzgar nada por sí mismas, andan siempre recitando lo que han leído en los libros. Un epigrama en español dice al mismo propósito: "esos lucimientos - frutos son de otros talentos; - sepamos cuál es el tuyo". Equivale a la frase vulgar: hablar por boca de ganso.
Doctus Litteris Latinis
Versado en latín.
Documentación
(Ossorio) Probanza o justificación de una cosa, mediante escritos. | Conjunto de documentos que para tales fines se emplea. | Instrucción o informe acerca de una cuestión científica, de un caso dudoso o del proceder de una persona. | Documentos de identidad. | Serie de antecedentes, certificaciones, partidas, autorizaciones, exigidos para determinados trámites o solemnidades, ya sea para el matrimonio, ya para lograr un pasaporte, ya para la exportación, entre tantos casos en la desbordada burocracia de hoy (Dic. Der. Usual).
Documentación Del Buque
(Ossorio) Conjunto de libros que debe tener el buque al emprender cada viaje. Se encuentran determinados por la legislación comercial, en su parte pertinente y, en general, comprende libro de cuenta y razón (contabilidadad administrativa), libro de cargamento (relaciones originadas en el transporte), diario de navegación (v.) y algunos libros auxiliares, como el de reclamos, de máquinas, de bitácora (datos exclusivamente náuticos) y rol de tripulación. Además de los libros mencionados, el buque debe llevar obligatoriamente otros documentos: testimonio de escritura de propiedad del buque, certificado de matrícula, patentes de sanidad y navegación, lista de pasajeros, póliza de fletamento, etc.
Documental
(Cabanellas) Narración, escrito o prueba cuando va apoyado por documentos. La prueba documental es la realizada mediante documentos públicos o privados. (v. Documento.)
Documental
Narración, escrito o prueba, basada en documento de cualquier tipo.
Documental
(Ossorio) Concerniente a los documentos o fundado en ellos, como la prueba documental (v.).
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Recordatorio de Grelb

El 80 por 100 de las personas se consideran mejores conductores que la media.

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